jueves, 1 de noviembre de 2007

MERCEOLOGIA

MERCEOLOGIA

La palabra merceología viene del latin mercarí (comprar) y el griego logos (estudio, tratado). Es la ciencia que estudia a las mercancías. Su difusión y aplicación esta dada en nuestros tiempos principalmente a los temas de comercio exterior.

Merceología

Merceología.
Es la técnica para determinar la composición física-química de los productos, este término se ha venido utilizando en las aduanas. También se utiliza el termino Merceología y que se define como " La ciencia que se ocupa de las mercancías, estudia su procedencia, sus propiedades, sus características, sus cualidades, sus diferencias, sus transformaciones industriales, su uso y el valor comercial, además estudia los diferentes sistemas de embalajes, de conservación y de transporte de tales mercancías, las alteraciones y adulteraciones", se refiere en este último aspecto a las manipulaciones ilícitas con fines de mayor ganancia.
Sea cual fuere su denominación, deben conocerse los siguientes aspectos esenciales:
Denominación. Necesaria para llevar una orientación precisa. Se toman siempre que sean posibles, nombres científicos.

Origen. El origen se debe conocer especialmente en las mercancías naturales, pues su procedencia influye muy frecuentemente en sus propiedades.
Puede entenderse por mercancía producto o servicio, "toda cosa con la que pueda hacer trato comercial; una cosa útil, vendible o permutable que se destina a una de las operaciones del comercio." Un bien o mercancía es, por consiguiente, todo aquello susceptible de valoración económica.

Debe tenerse en cuenta que si bien toda cosa es en potencia una mercancía, no lo es realmente sino cuando llega a ser objeto de comercio o permuta; y, por el contrario, una mercancía se convierte en una cosa cuando pasa a manos de un propietario que la destina para uso personal o colectivo. Por ejemplo: la cosecha de un campo no llega a ser mercancía, sino cuando el propietario la saca al mercado directamente o por medio de intermediarios; y deja de ser mercancía para convertirse en una simple cosa al estar bajo la propiedad de alguien para su uso.
Cuando hablamos de mercancía o de productos nos estamos refiriendo a los tangibles y a los intangibles. Los primeros son aquellos que se pueden ver, tocar es decir son físicos y palpables, y los segundos es todo lo contrario ni se ven ni se tocan, (servicios).


RECUERDEN QUE: "UNOS GANAN DINERO PORQUE CONOCEN LO QUE OTROS IGNORAN"

LECHE SVELTY


LECHE SVELTY
Partida Arancelaria 0402.10
Leche descremada en polvo adicionada de vitaminas, minerales y oligofructosa SVELTY Calcio Plus con lactofibras, (con los siguientes ingredientes: Leche descremada de vaca y grasas butirica, oligofructosa e inulina, carbonato de calcio y micronutrientes (vitamina C, pirofosfato, férrico, niacina, vitamina E, sulfato de zinc, vitamina A, pantotenato de calcio, vitamina B6, Vitamina B2, vitamina B1, vitamina D, ácido fólico, viotina, vitamina K, yoduro de potasio, vitamina B12) y lecitina de soya. Cada 100g de Svelty lactofibra contiene 1.2 g de grasa butírica 32.6 g de proteínas de leche 5.7 ug de eq retinol), se clasifica correctamente en la posición Arancelaria 0402.10; con base en las reglas generales de interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 1 y 6 establecen que la clasificación ésta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las subpartidas de las notas de sección o de capítulo y de las Notas de subpartidas, respectivamente. Además la nota 1 del capitulo 04 y las notas explicativas de la partida 0402., amplía la definición en cuestión.

SANITARIOS PORTATILES



Sanitarios portátiles (sanitarios químicos)
Partida arancelaria 9406.00

Para la correcta clasificación de esta mercancía, debe tomar en cuenta los siguiente: Es una construcción prefabricada y que esta lista para se utilizada, y basados en la nota 4 del capitulo 94, las notas explicativas de la partida 9406.; y para este caso, las reglas generales de interpretación del sistema armonizado 1 y 6 establecen que la clasificación ésta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las subpartidas de las notas de sección o de capítulo y de las Notas de subpartidas, respectivamente.

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARMONIZADO


REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION SISTEMA DEL ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Bienvenidos a esta pagina

Un cordial saludo a los visitantes, el proposito de esta pagina es recopilar y tener un criterio consensuado con relacion a la clasificacion de las mercancías y ademas que sea de ayuda para los que estamos en este tipo de actividades.

La idea es que periodicamente, sean igresados mas datos para lograr su proposito.

Para sugerencias, o aportes pongo a sus disposiciones el correo electronico lnsontay@gmail.com