lunes, 14 de enero de 2008




VENDA ELASTICA
Fracciòn Arancelaria3005.90
La venda elástica, cuando esta se vende a la venta al por menor, para fines médicos se clasifica en la fracción arancelaria 3005.90 por Aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota Legal 2 de la Sección VI y texto de la partida 3005), Regla General para la Interpretación del S.A. 6. El porque de su clasificación en esta fracción, se debe a que su uso normalmente es por una dolencia física.

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